Respuesta correcta: El comprador (B)
Si la vivienda no se ha adquirido mediante contrato privado, sino que se ha hecho en escritura pública, existe la obligación de entregar un “certificado de estar al corriente de pago”, que se debe unir al cuerpo de la escritura de compraventa, salvo que el adquirente de forma expresa fuese exonerado por el vendedor de esta obligación.
Por otro lado, aunque la vivienda no se transmita en documento público, sino que se haga mediante contrato privado, no desaparece para el comprador la obligación frente a la comunidad de propietarios de responder con el propio inmueble adquirido de las deudas del año en curso y de las de los anteriores tres años.