En una comunidad existe un ascensor que sólo sube hasta un determinado piso, pero no llega hasta pisos superiores, como por ejemplo, un ático. Resulta que en el ático reside una persona con problemas de movilidad o dependiente. El caso es que los vecinos se niegan a dicha subida de ascensor hasta el ático.
¿Qué se puede hacer para poder realizar la obra, para que el ascensor llegue hasta el ático?
RESPUESTA:
La LPH señala en el art. 10.1.b de la LPH que la comunidad está obligada a ejecutar las obras de supresión de barreras o, incluso, la instalación del ascensor, cuando lo solicite una persona mayor de 70 años o con una discapacidad reconocida siempre y cuando el importe repercutido anualmente no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El importe que supere esas 12 mensualidades por cada año de financiación lo asumirá el propietario solicitante.