Uno de los conflictos más habituales en las comunidades de propietarios se deriva de la presencia de mascotas en las viviendas. Uno de cada tres hogares tiene animales domésticos que, en algunas ocasiones, producen molestias.
Te recordamos que:
- Según la Ley 4/2016, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, en los hogares madrileños se establece un máximo de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente.
- Se prohíbe a los propietarios abandonar a las mascotas en espacios cerrados o abiertos y se puede llegar a sancionar con multas entre los 150 y los 300 euros para infracciones leves, pudiendo llegar a los 15.000 euros si son muy graves.
- Está prohibido tener animales en terrazas o patios durante la noche que tienen que permanecer en el interior de la vivienda, según establece la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales municipal del Ayuntamiento de Madrid. A este respecto, la futura Ley nacional de Protección y Derechos de los Animales prohibirá tener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
- Los propietarios de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan ruidos que ocasionen molestias y perturben la convivencia según se recoge en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid. Cuando esto ocurra, se deberá avisar al organismo competente para que mida el nivel de ruido y determine si son susceptibles de sanción. En el resto de los Ayuntamientos son aplicables las normas aprobadas en sus Ordenanzas Municipales.
- Los propietarios deben evitar la suciedad impidiendo que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, a su retirada y limpieza inmediata. En las Comunidades de Propietarios si no lo hacen, podrán ser apercibidos por la comunidad e, incluso, ser denunciados.
- Está permitido el uso del ascensor y las escaleras para subir y bajar los pisos de los propietarios que tengan a su cargo animales de compañía. Si ya hay una persona haciendo uso del ascensor, deberá respetar que dicha persona no desee que entre en la cabina y deberá esperar al siguiente turno. En el caso de que se trate de perros guía, esta excepción no aplica.
- Los animales de compañía pueden transitar por las zonas comunes para entrar o salir del edificio. Está prohibido que permanezcan en dichas zonas comunes o su acceso a las instalaciones o salas comunitarias.
- Está prohibido alimentar a las colonias felinas en zonas comunes de las Comunidades de Propietarios; la competencia sobre dichas colonias es municipal y todo debe ser gestionado a través de las diversas asociaciones dedicadas al cuidado de las colonias.