¿Qué se puede hacer?
RESPUESTA:
Se trata de un claro caso de actividades molestas. Póngase en contacto con otros propietarios por si sufren las mismas molestias para iniciar los trámites de la acción de cesación regulada en el art. 7.2 de la LPH. No obstante, lo anterior, puede ir recabando todas las pruebas por si fuese necesario que inicie acciones judiciales contra el propietario y el inquilino de forma unilateral.
Para ello, puede hacer una medición de ruidos, denuncias a la policía, burofax, fotografías de la zona afectada de su casa, solicitar que se trate en una junta de propietarios…