La finalidad del interdicto es obtener del tribunal la suspensión de una obra nueva, incumbiendo al que la promueve acreditar tanto la justificación del derecho que alega como perjudicado y el perjuicio que se pretende causado por la obra, que aquí es la modificación, de facto, o de hecho, del título, pues la realidad del inmueble no se ajusta a la realidad de lo que está reflejado en el título. Este tipo de interdictos se ventilan por los trámites del juicio verbal art.250 LEC -EDL 2000/77463- si bien con algunas especialidades procedimentales.
Si la obra ya está ejecutada, la única opción es requerir al propietario fehacientemente para que reponga la situación a la original, y si no lo hace en el plazo marco (por, ejemplo, un plazo prudencial serían 15 días o un mes), iniciar un juicio declarativo ante el Juez de primera Instancia contra el propietario, por alteración del título y elementos comunes, con solicitud de que se le condene a la realización de las obras necesarias para reponer la situación a la existente con anterioridad.