Aprobación de los intereses por mora en el pago de las cuotas
SP/CONS/69258
La junta puede acordar perfectamente que se pague un interés por mora en el pago de los recibos de comunidad, una vez terminado el plazo correspondiente, normalmente al final del mismo que se emiten. Este interés debe ser moderado, no abusivo (por ejemplo, el legal más dos puntos), pero es totalmente correcto y así ocurre en varios edificios, con respaldo de la jurisprudencia.
Es suficiente el acuerdo por mayoría simple en la Junta, regla 7.ª del art. 17, sin necesidad de inscripción en el Registro, aunque si esto se hiciera, sería más informativo para terceros, pero para ello se requiere que el acuerdo fuera por unanimidad, con facultad del presidente para firmar la documentación pública correspondiente ante el notario.
Sentencias
Procede la imposición del recargo del 20% a las cuotas impagadas en cumplimiento del acuerdo tomado por la junta al respecto que no ha sido impugnado ni declarado nulo AP Cantabria, Sec. 4.ª, 199/2016, de 22 de abril SP/SENT/865639
El acuerdo adoptado hace años por el cual se prevé el recargo de un 30% por demora en el pago de los gastos comunitarios es totalmente aplicable hasta que se acuerde lo contrario AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 213/2011, de 19 de julio Recurso 218/2011. Ponente: FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ. SP/SENT/643354
Procedencia de recargo a moroso aprobado por acuerdo que no ha sido impugnado AP Madrid, Sec. 18.ª, 321/2008, de 7 de julio Recurso 470/2008. Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ. SP/SENT/175328