Los vecinos pueden oponerse al alquiler vacacional siempre y cuando “esté acreditado que los turistas que se alojaron en el piso han reproducido en forma reiterada las conductas irrespetuosas que fueron calificadas como actos incívicos de notoria importancia que traspasaban el umbral de la mera incomodidad, para convertirse por su duración e intensidad en conductas reprobables que afectan a derechos esenciales de los miembros de la comunidad como son sus derechos a la salud y al descanso”.
Es decir, si no existen actos incívicos ni daños en la comunidad, los vecinos no pueden manifestar ningún tipo de oposición al arrendamiento de una vivienda a turistas, siempre y cuando esta vivienda cumpla con la normativa establecida por el gobierno regional y el ayuntamiento.
¿Quién paga los daños?
En el caso de viviendas de alquiler vacacional existen dos relaciones jurídicas: la de los inquilinos con el propietario y la de este con la comunidad. Esta circunstancia hace que el dueño de la vivienda sea responsable de los daños que ocasionen sus huéspedes en los elementos comunes del edificio y la comunidad de vecinos está legitimada para reclamarle la reparación de los desperfectos, como ya explicamos en un artículo anterior.
Por ello es conveniente que el propietario exija al inquilino una fianza que en su caso pueda responder de los daños que se ocasionen tanto en la vivienda como en los elementos comunes del edificio o urbanización.
No obstante, antes de solicitar al arrendador de la vivienda de uso turístico la subsanación de daño alguno, la comunidad de propietarios tendrá que probar de manera fehaciente que efectivamente los daños se han ocasionado por sus inquilinos.