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¿Quién debe mantener las instalaciones privativas en una zona común del edificio?

¿Quién debe mantener las instalaciones privativas en una zona común del edificio?

La ley Propiedad Horizontal en su art.7.1 nos dice que el propietario de un piso o local podrá modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios sin menoscabar, entre otros, la estructura general del edificio, así como su configuración o estado exterior.

Pero la necesidad de dotar a la vivienda de una mayor comodidad en muchas ocasiones implica la ejecución de una serie de obras que afectan directamente a elementos, servicios o instalaciones comunes del edificio.

Como por ejemplo la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada o cubierta.

En cuanto al mantenimiento de las instalaciones que tienen un carácter privativo pero que se encuentran ubicadas en zona común, es importante tener en cuenta que el propietario responde de su buen estado de conservación, así como de los daños y perjuicios ocasionados en defecto de aquél.

Pero ¿qué ocurre cuando la comunidad debe realizar obras en una zona común en la que se encuentran instalaciones privativas? ¿Quién debe asumir el sobrecoste que conlleva tanto la retirada como su reposición cuando es imprescindible para poder ejecutar las obras?

Para evitar este tipo de situaciones en las que el propietario pretende que sea la comunidad la que asuma el gasto tanto de la retirada como reposición de sus instalaciones condicionando su consentimiento a que la comunidad le asegure que correrá con los gastos, es aconsejable que se adopte las siguientes soluciones:

  • Si el propietario solicita la autorización de la junta para proceder a la instalación en zona comunitaria, la junta podrá concederle el permiso dejando claro y, constando así en el acta, que asumirá la obligación de su conservación y mantenimiento o, en su defecto, de los daños y perjuicios causados así como el sobrecoste en caso de que fuese necesario proceder a su retirada para ejecutar obras comunitarias.
  • Si el propietario ha realizado la instalación sin autorización de la junta, es aconsejable que se adopte un acuerdo al respecto en el que se concrete la responsabilidad en el pago de los gastos bien a cargo de la comunidad o del propietario directamente afectado.

 

 

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