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Miércoles, 16 Febrero 2022 13:27

¡Que me quieren cobrar en la Administración de Fincas! Certificados de estar al corriente de los pagos de la comunidad

¿Por qué necesito un certificado si voy a vender o comprar una vivienda?

¡Que me quiere cobrar la Administración de Fincas!

CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE DE LOS PAGOS DE LA COMUNIDAD.

Son muchas las personas que desconocen que el Certificado de estar al Corriente de pagos de la Comunidad es un trámite que conlleva un coste independiente al servicio ofrecido por la administración de fincas. Del ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL: «OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS» se puede extraer el siguiente texto:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente"

¿Por qué los “certificados de estar al corriente de los pagos de la comunidad” tienen un coste?

La confección del "certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad” se entiende como una relación privada entre el Secretario-Administrador y el comunero que realizará la operación, ya que se trata de una obligación exigida por la ley entre las partes interesadas en la operación de venta (el propietario actual y el futuro adquiriente) en la cual el Administrador de Fincas está al margen. La obligación es fruto del acto privado de compraventa.

El acto de solicitar el mencionado certificado configura una relación entre el comunero (el que vende su propiedad) y el secretario-Administrador a raíz de la mencionada transmisión. No es la comunidad en sí la que pide el certificado sino un particular y como producto de esta relación el Secretario-Administrador tiene derecho a percibir el pago de unos honorarios por su trabajo.

¿No debería estar incluido dentro de las obligaciones del Administrador de fincas y ser gratuitos?

No, ya que el contrato / servicio del Administrador de Fincas vincula a éste con la comunidad y todo lo que afecte a la Comunidad, y no con la venta o compra de un inmueble que pueda afectar a un comunero de forma individual. La acción de Compra o Venta de una Vivienda afecta de forma individual al comunero, no tiene nada que ver con la Comunidad de Vecinos.

Por lo tanto, en la emisión del "certificado de estar al corriente de los pagos" se establece una relación jurídica privada entre el comunero vendedor y el secretario-Administrador por la cual este último tiene derecho a percibir una compensación económica.

En Administraciones de Fincas Atocha podremos tener su certificado en 24 horas.

La confección y expedición del "certificado de estar al corriente de los pagos" implica una responsabilidad ineludible por parte del Secretario-Administrador ya que cualquier error en el que este pueda incurrir recaerá directamente sobre él. Dicho de otra manera, el Secretario-Administrador debe tener la absoluta certeza de que la información reflejada en el certificado concuerda con la realidad, caso contrario, el deberá responder por cualquier error u omisión.

En caso de que necesite la expedición de este certificado de forma urgente, también podremos expedirlo en el momento, consúltenos.

¿Es posible como comprador, renunciar a esta certificación y ahorrarme el coste?

A la hora de vender o comprar una propiedad este certificado es imprescindible. Existe la posibilidad de que el comprador pueda exonerar al vendedor de esta obligación, lo que debe quedar reflejado en la escritura de compra-venta al momento de su firma, pero desde Administraciones Atocha no lo aconsejamos, no es para nada recomendable. 

Es necesario recalcar que el único que puede expedir un certificado es el Secretario, que en la mayoría de los casos será un profesional Administrador de Fincas colegiado, ya que nadie mejor que él es conocedor del estado de cuentas de cada uno de los propietarios. No podrá emitirse por ningún otro órgano de la comunidad. Sólo en el caso de no haber administrador será en muchos casos el presidente, quien ejerza esa función, o aquel propietario que haya sido nombrado al efecto.

 

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