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Lunes, 06 Mayo 2019 21:42

¿Puedo aparcar en mi plaza de garaje el coche y la moto?¿Qué ocurre en caso de siniestro?

¿Puedo aparcar en mi plaza de garaje el coche y la moto?¿Qué ocurre en caso de siniestro?

Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o normativas municipales, que en el caso de Madrid se plasma en el art.7.5.10. Plaza de aparcamiento (N-2) del PGOU.

Si el propietario, usuario o inquilino, dentro de esas dimensiones, utiliza la plaza para estacionar varios vehículos sin invadir zonas comunes o suponiendo un riesgo para la seguridad, la comunidad de propietarios no podrá limitar el uso de la misma.

Sin embargo, el uso de las plazas de garaje por más de un vehículo sí puede suponer un agravamiento del riesgo para la compañía de seguros y la correspondiente aplicación de la regla proporcional o incluso la exclusión del siniestro, si en el cuestionario-solicitud de seguro se omite tal uso múltiple.

Todas las pólizas de seguros, sin excepción alguna, en sus condiciones generales, establecen la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa y legislación vigente en referencia a Incendios, Responsabilidad Civil y Daños.

Por tanto, su incumplimiento permite a las aseguradoras no atender los daños por dichos siniestros, siempre y cuando pueda demostrar dicha vulneración.

¿Qué ocurre si debido a un incendio en el cuarto de contadores se ven afectadas plazas de garaje con vehículos más vehículos que plazas y enseres personales?

La aseguradora, en caso de tener contratada la garantía de Incendio y Responsabilidad Civil en la que se contemple a los copropietarios como terceros de forma expresa, procederá a la tasación de todos los daños e indemnizará una cantidad menor, después de aplicar la regla proporcional o de equidad, según corresponda a una o a las dos, si el informe pericial determina la existencia de una agravación por la acumulación de vehículos.

¿Y si el origen del incendio se produce en una moto dentro de una plaza en la que también hay un coche estacionado, del mismo propietario y dañando a otros vehículos de terceros?

En este caso el siniestro estaría cubierto por la póliza obligatoria de Responsabilidad Civil de la motocicleta, siempre y cuando sea considerado un “hecho de la circulación” tal como establece el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, excluyendo el otro vehículo del mismo propietario de la plaza al no tratarse de un tercero. Si no tuviese tal consideración por estar aparcado y sin movimiento el vehículo causante, el propietario tendrá que hacer frente a los daños.

En caso de carecer del seguro obligatorio en vigor, será el propietario del vehículo el responsable directo, aunque el Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo inicialmente de los daños y posteriormente repercutirá los mismos contra el propietario del vehículo iniciador del siniestro.

¿Y si el origen del incendio se encuentra en los enseres u objetos depositados en la plaza?

En este caso el responsable sería el propietario de los mismos. Cabe la posibilidad de que su seguro de hogar le proporcione amparo jurídico para organizar su defensa o incluso aporte cobertura para los daños, si así queda estipulado en la póliza de forma expresa. El seguro de la Comunidad de Propietarios hará frente a los daños en los elementos comunes y ejercerá la acción de reclamación al causante por la cantidad indemnizada.

Cabe recordar que, según el PGOUM, los garajes se destinarán exclusivamente, salvo otras condiciones particulares, a la estancia de vehículos.

Por lo tanto, no está contemplada en dicha normativa el almacenamiento de enseres, muebles, materiales inflamables o peligrosos, etc.

Por todo ello, desde la Asesoría de Seguros recomendamos plasmar en estatutos las condiciones de uso de garaje e instar a todos los propietarios a cumplir con la normativa legal mediante aviso en tablón de anuncios, acuerdo en acta o circulares.

En caso de aparcar varios vehículos que éstos cuenten siempre con el seguro obligatorio en vigor y evitar el uso de las plazas para enseres, especialmente de carácter inflamable.

Si la comunidad de propietarios desea y consiente el uso de las plazas para varios vehículos, en el seguro del edificio es necesario hacerlo constar mediante condición particular o especial y abonar la sobreprima correspondiente.

 

 

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