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Okupas: ¿denuncio por lo penal o demando por lo civil?

Okupas: ¿denuncio por lo penal o demando por lo civil?

Hay ocasiones en las que las viviendas que se encuentran vacías temporalmente son ocupadas por personas que no tienen título alguno para entrar, y mucho menos permanecer como residentes en dichos inmuebles. Es decir, no se trata de los propietarios, ni de arrendatarios, ni de personas a las que su titular les haya prestado la vivienda.

Nos referimos al movimiento social okupa, en crecimiento durante la última década como consecuencia del ingente número de desahucios producidos. Este movimiento tiene su propia hoja de ruta para actuar.

Cuando un propietario se encuentra con una vivienda que es suya, ocupada, lo primero que se le pasa por la mente es que quién ha entrado en su inmueble para habitarlo ha cometido un delito y, por tanto, lo que piensa que tiene que hacer es ir a denunciarlo a una Comisaría de Policía o al Juzgado de Guardia. No se halla exento de razón, porque efectivamente, dicho hecho, el de la ocupación, se encuentra tipificado o definido en nuestro Código Penal, siendo su denominación jurídica la de “delito de usurpación”.

Vías para recuperar la vivienda

Pero, ¿resulta práctico denunciar para conseguir recuperar la plena posesión de la vivienda, desalojando a quienes de manera ilegal la ocuparon?

Varias son las razones que desaconsejan utilizar esta vía:

  • El principio de intervención mínima del derecho penal ha hecho que el delito de usurpación haya sido muy discutido, pues existe la vía civil, la que resulta totalmente efectiva.
  • Los procedimientos penales, por las distintas fases en las que se desarrollan y los diferentes Juzgados que intervienen (instrucción –el que investiga-, y penal –el que juzga-) suelen tener una duración mucho más larga que los procedimientos civiles.
  • No resulta infrecuente el cambio de las personas ocupantes de una vivienda, por lo que teniendo que ir dirigida la denuncia contra persona concreta y determinada para que pueda ser juzgada, el procedimiento se puede alargar aún más al tener que investigar de manera casi permanente la identidad de cada ocupante del inmueble.

Solución más idónea, rápida y con mayores garantías

Sin duda alguna, acudir a la vía civil planteando una demanda de desahucio por precario, la que se tramitará por las reglas del juicio verbal el que, en teoría, maneja unos plazos breves.

Inicialmente dicha figura jurídica solamente estaba prevista para aquellas situaciones en las que existía una tolerancia o consentimiento por parte del propietario, es decir, que éste último había prestado o cedido el disfrute de la vivienda sin cobrar renta ni merced alguna hasta que el propio dueño lo permitiera, debiendo usar este procedimiento cuando el precarista no quería abandonar el inmueble.

Resulta de todo punto clarificadora la sentencia de 29 de febrero de 2000 del Alto Tribunal al indicar que: “Se le permite ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, pues la jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto de precario, hasta, comprender, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, si no también todos aquellos en que la tenencia del precarista no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva, mereciendo ese calificativo, para todos los efectos civiles, la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión”.

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