El Administrador tiene sus criterios y sus principios, entre los cuales gozan de un puesto de privilegio la lealtad, la honestidad, la probidad, el servicio social a las comunidades, etc.
También tiene un sistema de organización de su despacho, y de atención a sus clientes. Y por tanto tiene el derecho y el deber de independencia frente a injerencias ajenas. El Código Deontológico Europeo para profesionales inmobiliarios dice que el Administrador de Fincas estará obligado por el principio de probidad, a “no recibir comisiones, descuentos o beneficios por los gastos comprometidos derivados de la cuenta de un mandante, sin haber obtenido antes el consentimiento de éste; las modalidades de elección de proveedores y la facturación de sus productos o servicios deberán ser transparentes”.
También establece el mismo Código Deontológico Europeo la obligación de probidad: “no encargar a cuenta de un mandante trabajos, suministros o prestaciones a un allegado o entidad en la que posea intereses, sin haber informado al respecto a su mandante.”
La confianza en el Administrador de Fincas procede de una gestión honesta, diligente y transparente. Pero es necesaria la percepción por parte de la comunidad acerca de este trabajo honesto, diligente y transparente.
Cuanto más independiente es el profesional, cuanto más celo pone en evitar injerencias de terceros, que pueden ser los mismos componentes de la comunidad, o terceros ajenos a la misma, mejor podrá preservar esa confianza. La comunidad de propietarios confía al Administrador de Fincas la custodia de la documentación, contratos, facturas, cuentas bancarias, correspondencia de la comunidad con las instituciones, con los industriales, procesos judiciales, etc.
El Código Deontológico Europeo obliga al Administrador a sujetarse a una discreción absoluta respecto a sus clientes y terceros en lo que se refiere a su cometido.