Doctrina jurisprudencial
Centrándonos en este último supuesto, existe discrepancia doctrinal sobre el quórum necesario para que la comunidad adopte un acuerdo. A este respecto, deben distinguirse por un lado las obras de adecuación de la chimenea a la normativa y, por otro, su nueva creación. Si se trata de una nueva instalación, actualmente existen dos corrientes doctrinales en relación al quórum necesario para autorizar su instalación:
- 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas (art. 10.3.b LPH): al suponer una alteración de la estructura y configuración originaria de los elementos comunes del edificio.
- Unanimidad (art. 17.6 LPH): al suponer el establecimiento de una servidumbre sobre el edificio como puede ser el patio, la fachada o el conducto comunitario de evacuación de humos. Por ello, al ser una modificación del Título Constitutivo, en virtud del art. 17.6 de la LPH requerirá la adopción del acuerdo por la unanimidad de los propietarios.
Por el contrario, si la chimenea ya se encuentra instalada y, por adaptación a la normativa, se exige que modifique su ubicación o que alargue el tubo por encima de la cuota más alta del edificio, no será necesario el acuerdo previo de la junta sino una mera comunicación al presidente (Sentencia SAP Madrid de 5 de febrero de 2016). Con independencia de que para ejecutar la obra se precise o no del consentimiento de la comunidad, en ambos supuestos será necesaria la correspondiente licencia administrativa.