Tema recurrente como ninguno en el ámbito de la propiedad horizontal es el relativo a quién debe responder del mantenimiento, conservación y rehabilitación de elementos comunes de uso privativo
Por cuanto son muchos los problemas que surgen en torno a quién debe mantener los buzones de correos, telefonillos, losetas de terraza, barandillas, etc., es decir, aquellos elementos que, en principio, no están integrados adentro en el concepto de elemento privativo, pero que se utilizan solo y exclusivamente por el comunero, aunque se predique técnicamente de ellos que son elementos comunes.
La cuestión es que si se trata de un problema general detectado es una cuestión estructural que debe resolver la comunidad. Si se trata de un hecho puntual aislado de un comunero debe resolverlo el por tratarse de cuestión relacionada con el uso de elemento común de uso privativo.
Los problemas de mantenimiento de carácter estructural son de la comunidad siempre, correspondiendo al comunero los de mantenimiento diario tales como baldosas, barandilla, etc. Y además es indisponible esta obligación de la comunidad que no puede cederse por acuerdo en ningún caso al comunero, siendo este acuerdo nulo de pleno derecho.
En otras ocasiones resulta interesante des-tacar que para poder valorar si la responsabilidad es de la comunidad o del comunero debería encargarse a un perito que determine si existe responsabilidad por defecto estructural, o si es la inexistencia de conservación del comunero lo que ha producido el daño, bien en el propio inmueble del mismo, o del vecino.