Herramientas de Accesibilidad
Noticias de Administraciones Atocha. Administración de Fincas Madrid
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro en su art. 9.1.c que el propietario tiene obligación de permitir el acceso a su propiedad para la realización de obras en elementos comunes de la finca así como consentir el establecimiento de las servidumbres imprescindibles para la creación de nuevos servicios comunes de interés general. Como contrapartida a esta obligación, la LPH establece el derecho del propietario a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dichas obras. En función del tipo de servidumbre que se haya creado para la ejecución de la obra (de paso, ocupación de elemento privativo, cerramiento definitivo local…), si es temporal o definitiva, así como del perjuicio causado al propietario, dependerá el importe de la indemnización.
El 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecía la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. Cuarenta y ocho horas después, el Tribunal Supremo declaraba abusivas las cláusulas por las que se imputan al comprador los gastos de constitución de la hipoteca, entre ellos los de notaría y registro.
En relación con la cláusula suelo, que limita a la baja los efectos de las eventuales oscilaciones del interés de referencia del préstamo, el Gobierno ya ha arbitrado el mecanismo que regula la reclamación extrajudicial. El Real Decreto Ley 1/2017, en vigor desde el 21 de enero, establece las medidas que facilitan la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores “con motivo de determinadas cláusulas suelo”.
Examinamos algunas cuestiones prácticas al respecto.
Con carácter previo, y para documentar la falta de fondos y derechos por la comunidad condenada para cubrir el importe de la deuda, se han de recabar las diligencias negativas de embargo y demás documental que refleje el preceptivo oficio al Punto Neutro Judicial.
Dado que no pueden embargarse elementos comunes del inmueble, ni el inmueble en su totalidad, porque su titularidad no figura inscrita en el Registro de la Propiedad directamente a favor de la comunidad, sino atribuida en cuotas parte a la totalidad de los copropietarios, lo anterior no impide que, en su momento, se haya instado el embargo contra la comunidad para trabar otros posibles fondos o créditos de la misma, así por ejemplo, mensualidades futuras, derechos de crédito que la comunidad pudiere tener frente a terceros o bien frente a los propios copropietarios morosos.
El acuerdo por el que se apruebe que, pasado un plazo, se cargue un interés a los que no hayan pagado los recibos de la comunidad es correcto y válido, siendo éste el criterio de la jurisprudencia.
Por lo tanto, cuando se hace la liquidación de la deuda del moroso, hay que señalar las cuotas dejadas de pagar y aparte el interés que ello lleva consigo, como una parte de dicha deuda.
Todo ello, la cantidad total, será el objeto de la reclamación vía monitorio. En nuestra opinión, el interés cargado es fruto de un acuerdo de junta válido, no impugnado y, por ello, ejecutivo, por lo que tiene la misma obligación que el principal, de ahí que si se paga éste, sólo los intereses quedarán pendientes de reclamar. En consecuencia al considerarse cantidades debidas y ya consolidadas por el acuerdo de junta, deben tenerse en cuenta en la afección real y, también, en caso de impago podrá privarse al propietario del derecho de voto del art. 15.2 LPH. No obstante, sobre estos últimos aspectos no conocemos jurisprudencia.
La Imagen Profesional sale de la voluntad de nuestro Consejo General de dotar a los Administradores de Fincas Colegiados de una marca fuerte que nos diferencie y manifieste los valores comunes de nuestra profesión.
Recoge el artículo 6 LPH (Ley de Propiedad Horizontal) que, dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, los propietarios podrán fijar normas de régimen interior destinadas a regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, normas que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Nos encargamos de todo lo relativo a la administración de su comunidad de propietarios/vecinos (contabilidad, libro de actas, custodia de documentación, reclamación de morosos, subvenciones, presupuestos).
Damos soluciones para cada tipo de comunidad (mancomunidades, garajes, polígonos industriales, centros comerciales,…), por mucho menos de lo que se imagina, y en cualquier zona de la provincia de Madrid
Administración de fincas, de comunidades de propietarios y de vecinos, de mancomunidades, centros comerciales y polígonos industriales.
Administracion de Fincas en Madrid · Administracion de Fincas Villa de Vallecas · Administracion de Fincas Retiro · Administracion de Fincas Rivas Vaciamadrid · Administracion de Fincas Moratalaz · Administracion de Fincas San Blas · Administracion de Fincas Canillejas · Administración de Comunidades de Propietarios en Madrid · Administración de Comunidades de Vecinos en Madrid · Administradores de Fincas Colegiados · Administradores de Comunidades de Propietarios en Madrid
Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, www.cafmadrid.es