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Usted está aquí:Blog»El dilema de qué hacer con la calefacción este año.

Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones

Como administradores de fincas en Madrid gestionamos una gran cantidad de alquileres. Muchos vecinos nos preguntan en la administración si se puede cambiar la cerradura al inquilino cuando deja de paga el alquiler.

Cambiar la cerradura de un bien inmueble es algo perfectamente normal, y hasta habitual. El cambio de la propia puerta principal es algo que tarde o temprano muchos llevamos a cabo. Pero tenemos que advertir algo tan sencillo como que cambiar la cerradura puede conllevar la comisión de un delito de coacciones si no se hace como es debido. Así ocurre en los casos de usurpación de propiedad, procesos de separación o divorcio o falta de pago continuada por nuestro arrendatario.

Lo primero que hay que tener en cuenta en el caso de los denominados “okupas” es si la ocupación se ha producido en nuestra vivienda habitual o no.

¿Están realmente las comunidades de propietarios exentas de las tasas judiciales?

Existe por parte de todos la creencia extendida e indubitada de que las comunidades de propietarios se encuentran exentas del pago de las tasas judiciales, todo ello especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Dicho Real-Decreto supuso un cambio radical respecto a los criterios que venían aplicándose con anterioridad, puesto que estableció que las personas físicas pasaban a estar, en todo caso, exentas del pago de tasas judiciales en cualquier orden e instancia.

Suministro de agua para instalaciones de protección contraincendios. ¿Una estafa legal?

Los edificios en los que es precisa la existencia de BIEs (Boca de Incendio Equipada) deben disponer, según la normativa de suministro de agua del Canal de Isabel II, de una acometida de agua independiente a la existente para el agua potable y, por tanto, un contador también independiente.

Como a través de la red general de distribución no se puede asegurar una presión constante debido a los numerosos puntos de suministro,  existe, aunque no de forma generalizada, una segunda red de distribución sólo para la alimentación de los sistemas contraincendios a la que se debe conectar la acometida para dichos sistemas.

El problema surge en zonas en las que no existe dicha segunda red de distribución; entonces se suele conectar esta segunda acometida a la red principal con lo que no se va a poder asegurar la presión necesaria exigida por ley en caso de necesidad. En esos casos se suele disponer de un aljibe con bombas para garantizar las exigencias de funcionamiento de las bies.

La deficiente construcción, posible origen de humedades en el edificio

Uno de los problemas más comunes en los edificios de viviendas es la aparición de humedades en zonas comunes como el portal, plantas bajas o garaje.

Suelen ser las más afectadas porque están en contacto directo con el terreno, y en el caso del garaje, al estar por debajo del nivel del suelo y cerca de las instalaciones de agua, saneamiento, pocería, etc., su exposición es mayor.

Cuando las humedades se manifiestan en estas zonas comunes pueden tener dos orígenes: filtración o capilaridad. La primera se genera en muros y paredes por filtración del terreno, como consecuencia de una deficiente impermeabilización, mala construcción, o falta de drenajes.

En el segundo tipo, la humedad asciende desde el terreno por los defectos en la construcción. Los muros y paredes, debido a su porosidad, absorben el agua del terreno provocando la humedad por remonte capilar, pudiendo variar en altura en función del tipo de revestimientos, enlucidos o frisos, ya que el agua busca la transpiración.

Okupas: ¿denuncio por lo penal o demando por lo civil?

Hay ocasiones en las que las viviendas que se encuentran vacías temporalmente son ocupadas por personas que no tienen título alguno para entrar, y mucho menos permanecer como residentes en dichos inmuebles. Es decir, no se trata de los propietarios, ni de arrendatarios, ni de personas a las que su titular les haya prestado la vivienda.

Nos referimos al movimiento social okupa, en crecimiento durante la última década como consecuencia del ingente número de desahucios producidos. Este movimiento tiene su propia hoja de ruta para actuar.

Cuando un propietario se encuentra con una vivienda que es suya, ocupada, lo primero que se le pasa por la mente es que quién ha entrado en su inmueble para habitarlo ha cometido un delito y, por tanto, lo que piensa que tiene que hacer es ir a denunciarlo a una Comisaría de Policía o al Juzgado de Guardia. No se halla exento de razón, porque efectivamente, dicho hecho, el de la ocupación, se encuentra tipificado o definido en nuestro Código Penal, siendo su denominación jurídica la de “delito de usurpación”.

Biomasa

La biomasa como combustible para producción térmica doméstica supone el uso de una energía renovable no contaminante y 100% autosuficiente, es decir, no precisa de ningún otro combustible convencional fósil de apoyo.

Es por ello que son cada vez más las comunidades de propietarios que adoptan la decisión de cambiar la caldera originaria.

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