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Noticias de Administraciones Atocha. Administración de Fincas Madrid
Aunque algunas regiones y ayuntamientos no se lo están poniendo fácil a los propietarios que desean complementar sus ingresos alquilando para uso turístico una vivienda, muchos logran cumplir con los requisitos y sacar adelante su iniciativa. Es ahí cuando se topan con un nuevo inconveniente: las comunidades de propietarios. Algunos vecinos pueden llegar a ser reticentes al trasiego de turistas y tratan de evitarlo por todos los medios aduciendo que se trata de una actividad molesta, incómoda, nociva e insalubre.
Siendo necesario, en este caso, un previo acuerdo de la comunidad por unanimidad conforme al art.17.6 LPH -EDL 1960/55-. Si la obra está en fase de ejecución se puede intentar ejercitar un interdicto de obra nueva dirigido a paralizar la obra.
Si el propietario, usuario o inquilino, dentro de esas dimensiones, utiliza la plaza para estacionar varios vehículos sin invadir zonas comunes o suponiendo un riesgo para la seguridad, la comunidad de propietarios no podrá limitar el uso de la misma.
Sin embargo, el uso de las plazas de garaje por más de un vehículo sí puede suponer un agravamiento del riesgo para la compañía de seguros y la correspondiente aplicación de la regla proporcional o incluso la exclusión del siniestro, si en el cuestionario-solicitud de seguro se omite tal uso múltiple.
Todas las pólizas de seguros, sin excepción alguna, en sus condiciones generales, establecen la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa y legislación vigente en referencia a Incendios, Responsabilidad Civil y Daños.
Por tanto, su incumplimiento permite a las aseguradoras no atender los daños por dichos siniestros, siempre y cuando pueda demostrar dicha vulneración.
Pero la necesidad de dotar a la vivienda de una mayor comodidad en muchas ocasiones implica la ejecución de una serie de obras que afectan directamente a elementos, servicios o instalaciones comunes del edificio.
Como por ejemplo la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada o cubierta.
La puerta del portal es un elemento común conforme al art. 396 del Código Civil. El portal se define como la parte de un edificio que linda con la vía pública a través del cual se entra y se sale de aquel por todas las personas (SAP Madrid de 16 de abril de 1999).
Ahora bien, además de un elemento común también constituye el acceso al inmueble y, por tanto, constituye un punto clave en el recorrido de evacuación del edificio en caso de incendio. Esta razón hace que la seguridad de los habitantes de la comunidad prime sobre otros derechos o situaciones.
Así, el hecho de que el acceso del edificio se esté realizando de manera indiscriminada y sin control, o exista peligro de robos, daños o molestias en las viviendas privativas, no puede anteponerse a la seguridad del edificio como requisito básico de la edificación. De ahí que la puerta del portal no pueda estar provista de una llave de apertura o cierre tradicional, distinta del sistema de apertura o cierre automático desde el interior del edificio o desde los pisos o locales.
El pasado 29 de abril, se celebraba el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido. Un problema que no sólo resulta lesivo para la salud sino que también trastoca las relaciones vecinales.
El último informe del Defensor del Pueblo recoge las quejas que sobre el ruido le han hecho llegar los ciudadanos. Veamos las más interesantes:
Nos encargamos de todo lo relativo a la administración de su comunidad de propietarios/vecinos (contabilidad, libro de actas, custodia de documentación, reclamación de morosos, subvenciones, presupuestos).
Damos soluciones para cada tipo de comunidad (mancomunidades, garajes, polígonos industriales, centros comerciales,…), por mucho menos de lo que se imagina, y en cualquier zona de la provincia de Madrid
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