Noticias de Administraciones Atocha. Administración de Fincas Madrid
La puerta del portal es un elemento común conforme al art. 396 del Código Civil. El portal se define como la parte de un edificio que linda con la vía pública a través del cual se entra y se sale de aquel por todas las personas (SAP Madrid de 16 de abril de 1999).
Ahora bien, además de un elemento común también constituye el acceso al inmueble y, por tanto, constituye un punto clave en el recorrido de evacuación del edificio en caso de incendio. Esta razón hace que la seguridad de los habitantes de la comunidad prime sobre otros derechos o situaciones.
Así, el hecho de que el acceso del edificio se esté realizando de manera indiscriminada y sin control, o exista peligro de robos, daños o molestias en las viviendas privativas, no puede anteponerse a la seguridad del edificio como requisito básico de la edificación. De ahí que la puerta del portal no pueda estar provista de una llave de apertura o cierre tradicional, distinta del sistema de apertura o cierre automático desde el interior del edificio o desde los pisos o locales.
Ante esta situación algunos comuneros morosos están recurriendo a la fórmula de buscar representaciones de comuneros que sí lo han hecho para pedirles su representación y poder votar con ella. Pero esto no es posible legalmente.
El pasado 29 de abril, se celebraba el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido. Un problema que no sólo resulta lesivo para la salud sino que también trastoca las relaciones vecinales.
El último informe del Defensor del Pueblo recoge las quejas que sobre el ruido le han hecho llegar los ciudadanos. Veamos las más interesantes:
Cambiar la cerradura de un bien inmueble es algo perfectamente normal, y hasta habitual. El cambio de la propia puerta principal es algo que tarde o temprano muchos llevamos a cabo. Pero tenemos que advertir algo tan sencillo como que cambiar la cerradura puede conllevar la comisión de un delito de coacciones si no se hace como es debido. Así ocurre en los casos de usurpación de propiedad, procesos de separación o divorcio o falta de pago continuada por nuestro arrendatario.
Lo primero que hay que tener en cuenta en el caso de los denominados “okupas” es si la ocupación se ha producido en nuestra vivienda habitual o no.
Dicho Real-Decreto supuso un cambio radical respecto a los criterios que venían aplicándose con anterioridad, puesto que estableció que las personas físicas pasaban a estar, en todo caso, exentas del pago de tasas judiciales en cualquier orden e instancia.
Como a través de la red general de distribución no se puede asegurar una presión constante debido a los numerosos puntos de suministro, existe, aunque no de forma generalizada, una segunda red de distribución sólo para la alimentación de los sistemas contraincendios a la que se debe conectar la acometida para dichos sistemas.
El problema surge en zonas en las que no existe dicha segunda red de distribución; entonces se suele conectar esta segunda acometida a la red principal con lo que no se va a poder asegurar la presión necesaria exigida por ley en caso de necesidad. En esos casos se suele disponer de un aljibe con bombas para garantizar las exigencias de funcionamiento de las bies.
Nos encargamos de todo lo relativo a la administración de su comunidad de propietarios/vecinos (contabilidad, libro de actas, custodia de documentación, reclamación de morosos, subvenciones, presupuestos).
Damos soluciones para cada tipo de comunidad (mancomunidades, garajes, polígonos industriales, centros comerciales,…), por mucho menos de lo que se imagina, y en cualquier zona de la provincia de Madrid
Administración de fincas, de comunidades de propietarios y de vecinos, de mancomunidades, centros comerciales y polígonos industriales.
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